libro de acuerdos conciliares de los señores de justicia y gobierno vila de xabia 1789
libro de acuerdos conciliares de los señores de justicia y gobierno de la villa de xabea 1789
-7-
Xabea Año de 1789
Libro de Aquerdos consiliares de
la Justi-
cia y Govierno de essa Villa de
Xabea, año
de mil setts. ochenta y nueve =
Jues:
El S.or Pablo
Català Bau.ta. Alc. de. ord.=
(Cara 7r, en blanc)
-7r-
(segell) -8- (1)
CAROLUS III.
D.G Veinte
maravedis.
HISPANIAR. REX SELLO QVARTO , VEINTE
MARAVEDIS, AÑO DE MIL
SETECIENTOS Y OCHENTA Y
NVEVE.
Libros de Aquerdos consiliares de la Jus-
ticia y Regim. del Ayuntamiento de esta villa
de xabea año de mil sett. ochenta y nueve=
En la villa de xabea al primero dia del mes de Ene-,
ro de mil Setecientos ochenta y nueve años ; Estan-
do juntos y congregados en la Sala Capitular de la
Casa Ayuntan.to de esta dha villa, los Señores Pa-
blo Català de Bau.ta Alc.de. ordinario Francisco
Catalá de Jayme; Francisco Bisquert de Joseph;
y Joseph Sapena de Christoval Regidores, y Fran-
cisco Salvador de Fran.co., Sindico Procurador Gen.
acordaron y deliberaron q por la mañana del dia
dos de los corr.tes se pase asistidos del Ess.no
infraescrito
al reconosimiento de pesos, medidas de las tiendas
carneseria, tavernas, panaderias y demas. Lo que
assi acordaron y lo firmaron los Señores que di-
xeron saber de que doy fe =
Pablo Catala Al.de. Ante mi=
Fran.co. Catala Basilio
Espinós
Francisco Bisquert ess.no..
Franciso (
)lvador
Joseph Soler
Diligª. Yo el ess.no Infraescrito doy fe como
en la ma-
ñana del dia de oy de la
fecha. Los Señores
Pablo Catala Alc.de ordinario, Francisco Catala
Francisco Bisquert, Joseph Sapena, Reg.res Y Fran.co
Salvador Sindico Prôr. General con asistencia de
su Alguacil y de mi el Ess.no se constituyeron
-8r-
las dos Casas de las panaderias, Tavernas de vino,
y Aguardiente, à las quatro tiendas, Carneseria
y en la casa donde se vende la arina, y reconosidas
que fueron con toda actividad y buen suelo las
encontraron sus respective medidas y pesos muy
conformes, y para que conste à requerim.to. de sus
mersedes lo continuo por fe diligencia en xa-
bea à los dos dias del mes de Enero, de mil setteci-
entos ochenta y nueve años =
Basilio
Espinós
ess.no
Juram.to. En la villa de xabea á los seis dias del
mes de Enero
de Diputado de mil setecientos ochenta y nueve años;
Estando jun-
y Personero tos y congregados en la Sala Capitular de
la Casa
Ayuntamiento de esta dha villa, el señor Pablo
Catala Al.de. ordinario, Francisco Catala, Fran-
cisco Bisquert, Joseph Sapena Reg.res., Francis-
co Salvador Sindico Procurador Gen.l. de esta
dicha villa; Por medio de Francisco Marsal Algua-
cil, fueron mandados comparecer en dha Sala Ca-
pitular á Thomas ortolá de Thomas el mayor elegi-
do y nombrado por Diputado, y á Joseph Soler de
Joseph elegido y nombrado por sindico Perso-
nero para el corriente año, por la junta de los
veinte y quatro comisarios electores en el dia
cinco de los corrientes, segun consta por las
diligencias practicadas a continuacion del ra-
mo a parte. Y en su consequencia el susocho Se-
ñor Alc.de les resibió su juramento por Dios Nues-
tro Señor y una señal de Cruz en forma de drecho
y los susodhos lo hicieron y ---eptaron sus respecti.
empleos y ofrecieron cumplir y portarse bien en dho.
empleo, y lo firmó dho su mersed, de que doy fe=
Ante
mi=
Basilio
Espinós
ess.no
-9- (2)
Nombram.to En la villa de xabea à los quinse dias del
mes de Ene-
de Depos.rio. ro, de mi Setecientos ochenta y nueve años,
Estan-
y diversos do juntos y congregados en la Sala
Capitular de
Empleos la Casa Ayuntam.to de esta dicha
villa, los Señores
Pablo Catalá Al.de. ordinario, Francisco Catala, Fran-
cisco Bisquert y Joseph Sapena Regidores. Fran-
cisco Salvador Síndico Procurador General y
Joseph Soler Sindico Personero; Por el expresa-
do Regidor Primero fue propuesto que dicha
Junta era para fin y efecto de elegir y nombrar
distintas personas hidoneas para los empleos de
Depositario de Propios, del Posito de trigo; Exper-
tos Labradores;
Jueses contadores y repartidores
del Real Equivalente y demas, para el corrien-
te año y unanimes y concordes eligieron nom-
braron los que van a desirse =
Primeram.te. por Colector del Posito de trigo de esta
villa à Pedro Juan Erades de Antonio =
Otrosi: Por Depositario de los Propios y Arbitrios del
comun de esta Villa a Juan Bisquert de Juan =
Otrosi: Por Jueses Contadores a Bautista Catala de
Bautista y à Jayme Cruañes de Gaspar =
Otrosi: Por Jueses Repartidores del Real Equivalente
y demas à Antonio Amaro Cardona; Joseph Ca-
talà de Lorenso y a Marselo Albi: - -
- - -
Otrosi: Por Expertos Labradores a Visente Catala de Jay-
me y Francisco Pajaron de Fhelipe.
Otrosi: Por expertos Albañiles a Visente Cardona y
carpintero à Marcos Buygues; y Andres Rodri-
guez serrajero; Lo que asi deliberaron y lo fir-
maron dho Señor Alc.de y demas que dixeron, de que
doy fe =
Ante mi
Basilio
Espinós
ess.no..
Sobre En la villa de xabea á los nueve dias del
mes de Febrero
Sal de mil Setecientos ochenta y nueve
años. Estando juntos
(segell) veinte maravedis -9r-
CAROLUS III. Sello Qvarto, veinte
D. G Maravedis, año de
mil
HISPANIAR. REX. Setecientos y ochenta y
nveve
Y congregados en
la Sala Capitular de la Casa Ayntam.to.
de esa dha villa los Señores Pablo Catala Al.de.
ordinario
Fran.co. Catala, Francisco Bisquert, Joseph Sapena
Regidores, Fran.co. Salvador Sindico Procurador Gen.l
y Joseph Soler, y por medio de Fran.co Marsal Algua-
cil, fueron sitados comparecieron a dha. Sala los Se-
ñores Governantes del año poximo pasado de mil
setecientos ochenta y ocho, y comparecidos que lo fue-
ron Bau.ta. Bas, Marselo Albi, Thomas Bolufer de
Bau.ta, Guillermo Bolufer; Joseph Sancho y Bau.ta.
Ros, como y tambien Fran.co. Bisquert, a cuyo cargo
esta la conduccion y despacho de la Sal, que se sale del
Adm.on. de Denia, de orden de dho Señor Alc.de. les lehi
y notifique a la letra una carta del Señor D.n Pedro de
--Guemes---- y --Savallos----
de fecha del dia siete de los corri-
entes, por lo q. se previene y manda que dentro de se-
is dias, se acuda a satisfaser ciento y una fanegas
de sal del acopio del año proximo pasado, que
se restan a sacar del Alfoli de la Ciu.d de Denia, y de
no
verificarse la solvencia, se pedira orden al Señor
Intendente Despacho de apremio con costas; y G
dichos Señores Governantes se les apercibió q sin de-
mora accedieran a
executar dho pago para evitar
costas. Lo que assi deliberaron y cordaron y lo firmaron
los Governantes q dixeron saber, de que doy fe =
Pablo Catala Al.de. Ante mi =
Fran.co. Catala Basilio Espinós
Francisco Bisquert ess.no
Fran.co Salvador
Joseph Soler
(segell) veinte maravedis
-10- (3)
CAROLUS III. Sello Qvarto, veinte
d. G. Maravedis, año de
mil
HISPANIAR. REX. Setecientos y ochenta y
nveve
Sobre En la villa de xabea, a los cinco dias
del mes de Febrero, de mil se-
xabon tecientos ochenta y nueve años; Ante mi
el Ess.no.. y testigos infraes-
critos, comparecieron Miguel Tormos labrador, y vesino
del
Lugar de Albayda cómo a principal y Jayme Bisquert de
Gabriel, Labrador y vesino de esa villa de xabea y los
dos jun-
tos y cada uno de por si insolidum: Y dixeron que se
obliga-
van ha abasteser el comun y vesindario de esta dha. Villa
de quanto jabon nesesitaren en todo lo restante del
corri-
ente año, que será de cargo de dho Tormos el conducirle
y proveher las quatro tiendas para su despacho, à rason
de dies y seis dineros por libra, y si llegare el caso
que por
el mes de Julio, se aumentare su precio por las malas y
cor-
tas cosechas q se experimentan de olivos, en tal caso se
de-
vera pagar el xabon por termino de dos meses a rason de
dies y ocho dineros por cada una libra, y si no huviese
mon-
to deveria covrar siempre
su precio, a rason de dies y se-
is dineros por libra; Y si llegare el caso que
algun dia fal-
tare el xabon en todas las tiendas, será de su obligacion pa-
gar la pena de Dos sueldos G cada un dia . Y siendo presen-
tes los Señores Pablo Catala Alc.de. ordinario; Fran.co
Catala, Fran.co
Bisquert, Joseph Sapena Reg.res, Fran.co Salvador Sindico Prôr.
Genl., y Joseph Soler Personero del comun de esta villa.
Lo ac-
ceptaron en todo y por todo, a cuya firmesa obligaron
todos
sus bienes muebles, y rahises havidos y por haver. Y
damos
poder a los Jueses y Justicias de su Mag.d para q. nos apremien
a lo cumplir como G
sentencia definitiva de Juez competente
consentida y passada en authoridad de cosa jusgada sobre
( )
renunciamos todas las demas leyes fueros, y drechos de nu-
estro favor con l(a)
general del drecho en forma. Y de los otorgan-
tes a quienes Yo el ess.no doy fe conosco, firmaron los q
dixeron
saber y no los otros ni testigo alguno, q lo fueron
Guillermo Crua-
ñes y Guillermo Castell. Lab.res y vecinos de esta
dha Villa, de
q. doy fe =
Ante
mi
Basilio
Espinó
ess.no
-10r-
Sobre la En la villa de xabea à los onse dias del
mes de Marso de
Sal mil setecientos ochenta y nueve
años; Estando juntos y
congregados en la Sala Capitular de la Casa Ayuntam.to de
esta dicha villa, los Señores Fran.co Català Regidor
Decano
con la Vara de Justicia por enfermedad del Señor Pablo
Catala Alc.de Francisco Bisquert, y Joseph Sapena Re-
gidores, Guillermo Bolufer Diputado. Fran.co Salvador
Sin-
dico Prôr. Gen.l y Joseph Soler Personero, por medio de
Fran.co Marsal Alguacil, fueron mandados compareser
a dha Sala Christoval Bolufer, Subdelegado de --------
----; Y los Governantes del año pasado de proximo q.
lo fueron Bau.ta
Bas, Marcelo Albi; Pedro Juan Era-
des, Joseph Sancho y Bautista Ros; Y assi propio, à:
Jayme Catala de Geronimo y à Fran.co Bisquert en quie-
nes avia covrido el despacho de la sal; y por mi el
Ess.no.
infraescrito les fue lehida y notificada la Carta del
Señor Dn. Pedro de Guemes y
Savallos Adm.or Gen.l. de Salinas
de fecha del dia siete del mes de Enero passado de pro-
ximo de este corriente año, como y tambien la orden del
Señor Intendente del veinte y dos de Octubre del año
pasa-
do, de mil setecientos ochenta y tres: por la que da
cuenta
se acuda al Almudín de Denia a sacar ciento y una
fanegas de sal a cumplim.to del acopio del año proxi-
mo pasado, y de no verificarse la saca dentro de se-
is dias, se remitiria Despacho de apremio; y assi
propio se les hiso presente una carta orden del Señor
Savallos del dia tres de los corrientes por la q previe-
ne deven incluirse en el repartimiento de la sal
los soldados de la casa, y los matriculados de lo
que quedaron cerciorados. Y lo firmaron de los
Governantes que dixeron saber de q doy fe =
Ante
mí
Basilio
Espinós
ess.no
Sobre la En la villa de xabea á los dose dias del
mes de Mar-
Sal so de mil setts. ochenta y nueve años:
Estando juntos y
congregados en la Sala Capitular los Señores Pablo Ca-
talá Alc.de ordinario, Fran.co Catalá, Francisco Bis-
quert y Joseph Sapena Regidores, Fran.co Salvador
Síndico Prôr. Genr. y Joseph Soler Personero, y por
-11- (4)
de dicho señor Procurador General, fue mandado acudir
a dha Sala, Dn. Juan Cruañes, Requiridor de la Costa ; Y
de orden de sus mercedes; Yo el Ess.no.. infraescrito le
noti-
fique è hise notorio la Carta de Dn Pedro Guemes y Sa-
vallos Administrador Gen. de Salinas, lo que assí deliberaron
y firmaron los que dixeron saber, de que doy fe =
Basilio
Espinós.
ess.no
Nombram.to En la villa de xabea à los Siete dias del
mes de Abril de mil
de Hermita setecientos ochenta y nueve años: Estando
juntos y congrega-
ño de S.n Jn dos en la Sala Capitular de la Casa
Ayuntam.tº. de esta dha. villa
los señores Pablo Catalá Al.cde ordinario; Francisco
Catalá; Fran-
cisco Bisquert, y
Joseph Sapena Reg.res, Francisco Salva-
dor Sindico Prôr. Gern.l y Joseph Soler Personero y
dixeron
que en la semana passada de proximo fallecio Geronimo Ro-
selló hermitaño que lo fue de la Hermita de San Juan q.
esta inmediata à esta villa, y que en el dia no ay
Persona que
cuyde de ella: Por cuyo motivo y allarse el Señor Don
Pedro Cholbi -Prbro--y
Pavordre de la Parroquial Iglesia
de esta villa, enfermo en cama, quien tiene higual drecho
para elegir persona que cuyde de dha Hermita, y allando-
nos con el pleno consentimieno de este; Por tanto
elegimos
y nombramos por Hermitano de dha Hermita de San Juan
a favor de Joseph Bisquert de Juan vesino de esta pro-
pia villa con el cargo y obligacion de haver de marchar
las
marchas del organo de la Parroquial de esta dicha villa
diariamente para tañer el organo; Y lo firmaron los
Señores
que dixeron saber, de que doy fe,
Ante
mi =
Basilio
Espinós
ess.no
En la villa de xabea a los diez y ocho dias del mes de
Mayo de mil Setts. ochenta y nueve años: Yo el Ess.no..
infra-
escrito; certifico como en el dia de oy por vos de
Fran.co.
Marsal Pregonero publico, se publicó en la Plasa, a son
(de ) la Real orden de su Mag.d. de fecha del
dia dos
del mes de Abril mas cerca passado de este cor.te. año
por
lo que se ha dignado conseder un año mas de termino
para la admicion de florines, eô, veintenes de oro, q
dara fin el dia veinte de Marzo del año que vie-
-11r-
(segell) veinte
maravedis
CAROLUS III SELLO QVARTO , VEINTE
D.G MARAVEDIS, AÑO
DE MIL
HISPANIAR. REX.
SETECIENTOS Y OCHENTA Y
NVEVE.
ne de mil Setecientos y noveinta, a cuya publicacion
concurrieron gran numero de gentes de ambas cla-
ses. Y para que cosnte de orden del Sor. Pablo Catalá
Al.de lo confirmo por fe y diligencia =
Basilio
Espinós
ess.no..
En la villa de xabea a los doce dias del mes de Junio, de
mil setecientos ochenta y nueve años. Estando juntos y
congregados en la Sala Capitular de la Casa del Ayunta-
miento los Señores Pablo Catala Alc.de ordinario, Fran.co
Catala; Fran.co Bisquert; Joseph Sapena Reg.res; Fran.co
Salvador Sindico Prôr. Gen.l y Jospeh Soler Sindico
Personero en virtud del Papel de reparos echo por
el Señor contador principal de propios, y decreto
a su continuacion provehido G el S.or D.n Pedro
Fran.co de Pueyo Intendente Gen.l. de la ciudad de Va-
lencia y su Reyno, de fecha del dia tres del corriente
mes de Junio, resolvieron se escrivan cartas a los
Acrehedores censalistas de esta propia villa, para q
por la tarde del dia ocho del mes de Julio de este año
acudan, ó embien
sus Apoderados a esta villa a fin
y efecto de practicar y executar quitamiento por
el Acreedor, q mayor condonacion hisiere a favor de
este comun, de la quantia de quatrocientas sesenta y
nueve libras dies y siete sueldos y siete que existen en
el
Arca de tres llaves en Deposito. Lo que asi deliberaron
y firmaron lo Señores q dixeron saber, doy fe =
Ante
mi =
Asensio
Espinós
ess.no..
--------
En la villa de xabea a los dos dias del mes de
-12- (5)
(segell) veinte maravedis
CAROLUS III
SELLO QVARTO , VEINTE
D. G MARAVEDIS, AÑO DE MIL
HISPANIAR. REX.
SETECIENTOS Y OCHENTA Y
NVEVE.
Agosto de mil settecientos ochenta y nueve: Yo
el Ess.no estando juntos y congregados en la sa-
la Capitular de la Casa Ayuntam.to de esta dicha
villa los Señores Pablo Catala Al.de ordinario,
Fran.co Catala Reg.or Primero, Fran.co Bisquert
Reg.or Segundo y Joseph Soler Sindico Persone-
ro. Yo dicho Ess.no hise notorio la Copia de la
Real Sedula de su Mag.d
de fecha de catorse de
Mayo mas cerca pasado
de este cor.te año, en la q.
se prohibe la fundacion de Mayorasgos, aunq.-
no tengan herederos forzosos y demas contenido
en ella, en sus personas, doy fe =
Basilio
Espinós
ess.no..
Otra En la villa de xabea a los treinta
dias del mes de
Agosto de mil Setts. ochenta y nueve años. Yo el
Ess.no abaxo escrito, estando juntos y congrega-
dos en la Sala Capitular de la Casa del Ayuntam.to
los Señores Pablo Catala Al.de ordinario. Fran.co
Català, Fran.co Bisquert; Joseph Sapena Regi-
dores, Fran.co. Salvador Sindico Procurador
General, y Joseph Soler Personero, les notifi-
que e hise notorio la Real Provicion de los Se-
ñores del Consejo por la q se manda guardar
y cumplir las reglas convenientes para la devi-
da execucion de la Rl. Pragmatica de onse de
-12r-
Julio, del año passado mil settecientos Sesenta
y cinco y ulteriores providencias tomadas al
libre comercio y circulacion interior de los
granos, en sus personas, doy fe
Basilio
Espinós
ess.no.
En la villa de xabea á los tres dias del mes de
Setiembre de mil settecientos ochenta y nueve
años, Yo el Ess.no infraescrito en compañía
del S.r D.n Fulgencio Gavila Abogado de los
Reales consejos, vecino de la Ciudad de De-
nia, me constituhi a la Casa del Señor Pa-
blo Catala Alc.de ordinario de esta dha. Villa
q se le hiso notorio una Carta orden del Se-
ñor Intendente General de la Ciudad de Va-
lencia y su Reyno y otra del Señor D.n. Joseph
Montoro de Espinosa Governador Militar de
dicha Ciudad de Denia por la que se pre-
viene y manda, que con asistencia de dho.
D.n Gavilá su Assesor, se pase a la Sala
Capitular y se registren los Documentos G
los que consten el importe del gasto de las
festividades que se hisieron en esta villa en
el año que fue coronado por Rey de España
el Señor D.n Carlos tersero, que de Dios gose,
y haviendose practicado pasar a la Sala
Capitular y registrado los libros de aquer-
dos Consiliares, y Cuentas de Propios y Ar-
bitrios de distintos años, y otros instrumen-
tos, y no se encontró nota la menor, que ex
presase haverse echo dichas fiestas, ni
haverse expedido cantidad alguna so-
-13- (6)
bre dicho asumpto, como en efecto libro
testimonio de no haverse encontrado escri-
to sobre dha. festividad. Y para que conste
lo firmo =
Basilio
Espinós
ess.no
En la villa de xabea à los quatro dias del mes
de Octubre, de mil setecientos ochenta y nueve á-
ños. Estando juntos y congregados en la Sala
Capitular de la Casa Ayntam.to de esta mesma
villa los Señores Pablo Català Al.de ordinario de
esta dicha villa, Fran.co Catala, Fran.co Bis-
quert, Joseph Sapena Regidores y Joseph So-
ler Sindico Personero de la mesma, dichos
Señores mandaron se pongan al pregon los ar-
riendos de las Regalias de Propios de esta dha
villa y que se haga el primero remate el dia
veinte y seis de los corrientes mes y año y se re-
mataria a favor del mayor Postor, lo que se
ará saber à Fran.co Marsal Pregonero publico
para q. haga los Bandos acostumbrados G esta
villa para q llegue a noticia del vesindario. Y lo
firmaron los que dixeron saber doy fe =
Ante
mi =
Basilio
Espinós
ess.no
--------- En la villa de xabea, dia mes y año de
arriba
Yo el ess.no infraescrito hice notorio el aquerdo
de arriba, à Franciso Marsal Pregonero publi-
co de esta villa, en su persona de que doy fe =
Basilio
Espinós
ess.no
-13r-
(segell il.legible) Veinte maravedis.
SELLO QVARTO , VEINTE
MARAVEDIS, AÑO DE MIL
SETECIENTOS Y OCHENTA Y
NVEVE.
Primero En la villa de xabea a los veinte y seis
dias del mes
Remate de octubre de mil setecientos ochenta y
nueve años.
Estando juntos en la Sala Capitular de la Casa del
Ayuntamiento de esta mesma villa los señores
Pablo Catalá Al.de ordinario, Fran.co Català, Fran.co.
Bisquert y Joseph Sapena Reg.res, Franco. Salva-
dor Sindico Procurador Gen.l y Joseph Soler Sin-
dico Personero de esta dha. villa, a tiempo que por
Francisco Marsal Pregonero publico se esta-
van conociendo en la Plaza publica, en primero
remate las Regalias de Propios de la mesma, G
lo son quatro tiendas , dos tavernas de vino, una
de Aguardiente, dos de Panaderia, una del
Peso y medida, la Casa Botica del Mar y la de
la Sal del Real Salero. pasados que fueron mas
de dos oras que se ocorrian entró en dha Sala
el referido Francisco Marsal en ella, é hizó
relacción disiendo no haver aparesido Per-
sona alguna á dar y ofreser la menor pos-
tura en regalia alguna. Y sus mersedes man-
daron suspender y que sobre ello se les sitaria
para el segundo y ultimo remate a favor del
q mayor Postura diere : Y para que conste à re-
querimiento de dichos Señores lo continuo
por fe y diligencia =
Basilio
Espinós
ess.no
-14- (7)
(segell) veinte maravedis
CAROLUS III
SELLO QVARTO , VEINTE
D. G MARAVEDIS, AÑO DE MIL
HISPANIAR. REX.
SETECIENTOS Y OCHENTA Y
NVEVE.
Terna de En la villa de xabea a los treinta dias
del
Govierno mes de octubre de mil setecientos ochenta
y nue-
ve años. Estando juntos, y congregados en la Sa-
Libro copia la Capitular de la Casa del Ayuntam.to de
esta di-
en 31 oct.re cha villa los señores Pablo Catalá Alcalde
or-
de 1789 dinario, Francisco Catala Reg.or, Francisco Bis-
quert Reg.or Segundo, Joseph Sapena Reg.or terse-
Espinós ro, Joseph Salvador Sindico Procurador
Gel., Joseph
ess.no.. Soler Sindico Personero de esta dha
villa, a fin
y efecto de formar la terna de oficiales de Justicia
y Govierno para el año proximo venidero mil se-
tecientos y noveinta y la formaron en la forma
Siguiente =
Primera
Terna
El referido Señor Alc.de propuso para el empleo
del Alc.de a Jayme Cruañes de Gaspar ( tatxat )
Y el expresado señor Regidor Primero propuso
para el empleo del Regidor Primero á Joseph
Cardona de Antonio -------------------------------
Y dicho Señor, Regidor, propuso para el empleo
de Regidor Segundo, á Thomas Bolufer de
Blas: --------------------------------------------------
Y por regidor tersero propuso á Joseph Cardona
de Bau.ta---------------------------------------------
Y el sitado Regidor propuso por Sindico Procurador
Gen.l à Joseph Albi de Estevan de Marselo
---------
Segunda Terna
El susodicho Señor Alc.de ordinario propuso para
dicho empleo à Bautista Ros de Antonio ------------
El expresado Regidor primero propuso para dho.
empleo à Juan Diego de Joseph ------------------------
El mesmo Reg.or propuso para el empleo de Reg.or
segundo à Agustin Esteve -------------------------------
El sitado Regidor propuso parael empleo de
-14r-
Reg.or tersero propuso a Antonio Bañuls de Barth.e
Y por Sindico Procurador Gen.l à Antonio Cruañes
de Antonio, todos vesinos de esta dha villa, lo q
se hisó y executo quieta y pasificamte, sin contra
dicion alguna. Lo q asi deliberaron y manda-
ron que el presente Ess.no libre copia a la le-
tra para remitirla al Muy . y Exc.mo Señor
Duque de Medinaceli Señor territorial de es-
dha villa, para que de los q arriba van pro-
puestos se sirva tener a bien elegir los que
arriba van propuestos
y fueren de su mayor
agrado y lo firmaron los Señores q dixeron
saber de que de que doy fe =
Pablo Catala Alcde. Fran.co
Salvador
Juan Catala ------ Joseph Soler
Fran.co Bisquert
Ante mi
Basilio
Espinós
ess.no
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